Calidad turística
Derechos y deberes de los turistas
Artículo 16. Derechos
Las personas usuarias de servicios turísticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación general de defensa y protección de los consumidores, tendrán derecho a:
- Recibir de las empresas turísticas información objetiva, veraz y comprensible, completa y previa a su contratación sobre los servicios que se les ofrezcan, así como sobre el precio final, incluidos los impuestos. Y a ser protegido frente a la información o publicidad engañosa, de acuerdo con la normativa vigente.
- Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación.
- Recibir los servicios turísticos en las condiciones ofrecidas o pactadas y, en todo caso, que la naturaleza y calidad de su prestación guarden proporción directa con la categoría de la empresa o establecimiento turístico.
- Disfrutar de espacios, infraestructuras y servicios turísticos accesibles.
- Acceder libremente a los establecimientos y servicios turísticos en los términos establecidos en las leyes.
- Que los establecimientos turísticos cumplan la normativa sobre seguridad de sus instalaciones y protección contra incendios, así como la específica en materia turística.
- Ser informados, de forma clara, sobre las instalaciones o servicios que puedan suponer algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas al respecto.
- Recibir factura o justificante de pago del servicio turístico prestado con los datos que la legislación vigente exija.
- Formular quejas y reclamaciones y obtener información accesible y veraz sobre el procedimiento de presentación de las mismas y su tratamiento, pudiendo acudir a un sistema de solución extrajudicial de conflictos a través de la mediación y el arbitraje. Asimismo, tendrán derecho a que la administración pública competente procure la máxima eficacia en la atención y la tramitación de sus quejas o reclamaciones formuladas.
- Acudir a fórmulas de arbitraje para la resolución extrajudicial de sus conflictos con consecuencias económicas.
- Exigir que, en un lugar de fácil visibilidad, se exhiban públicamente los distintivos acreditativos de la clasificación del establecimiento, aforo, precios de los servicios ofrecidos y cualquier otra variable de actividad, así como los símbolos de calidad correspondientes.
Artículo 17. Obligaciones
Las personas usuarias de servicios turísticos, sin perjuicio de lo dispuesto en las normativas sectoriales que le sean de aplicación, tendrán las siguientes obligaciones:
- Respetar las tradiciones y prácticas sociales y culturales de los destinos turísticos así como su riqueza y valor.
- Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos.
- Abonar los servicios contratados, ya sea en el momento de la presentación de la factura o en el tiempo, lugar y forma convenidos, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja implique, en ningún caso, la exención de pago.
- En el caso del servicio turístico de alojamiento, respetar la fecha y hora pactadas de salida del establecimiento y dejar libre la unidad de alojamiento ocupada.
- Observar las reglas de respeto, educación, convivencia social, indumentaria e higiene para la adecuada utilización de los establecimientos y servicios turísticos.
- Respetar las instalaciones y equipamientos de los establecimientos y empresas turísticas.
- Respetar las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos, horarios y reglas de conducta de los lugares de visita y de realización de actividades turísticas.